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Son fines de la Asociación:
a) La representación, gestión, defensa, desarrollo y fomento de los intereses económico-sociales
y empresariales comunes de sus miembros.
b) El estimulo de las relaciones empresariales entre sus miembros, sirviendo de
cauce de solución y entendimiento para tratar de conseguir la máxima coordinación
de actuación.
c) El establecimiento de servicios propios, concertados o contratados, de interés
común para sus miembros, así como la realización de una labor de información y asesoramiento
en todas aquellas materias que se consideren beneficiosas o convenientes.
d) La administración y disposición de los recursos propios, sean presupuestarios
o patrimoniales y su aplicación a los fines y actividades propias de la entidad.
e) Representar, gestionar y defender los intereses empresariales o profesionales
de sus asociados, ante a la Administración Central, sus Organismos Autónomos, Tribunales,
Asociaciones, Colegios, Cámaras, Federaciones, Sindicatos de Trabajadores y Técnicos,
o cualesquiera otras entidades, pudiendo intervenir en negociaciones y adoptar las
decisiones procedentes en la formalización de convenios, pactos y acuerdos de cualquier
tipo.
f) Establecer y fomentar vínculos y colaboraciones con otras asociaciones empresariales
que persigan como objetivo la defensa de la empresa privada y de la libre iniciativa,
así como de la propiedad y del sistema económico social, dentro de una economía
de libre mercado, pudiendo federarse o agruparse con otras entidades de carácter
nacional o internacional para la defensa de intereses comunes.
Para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación esta se integrará en la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) a través de la Confederación Nacional
de la Construcción (CNC).
ARTÍCULO 3. PERSONALIDAD
La Asociación Nacional de Empresas Constructoras de Obra Pública (AERCO) disfruta
de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda
clase de bienes y derechos y realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos,
comparecer ante cualquier persona, autoridad, organismo o jurisdicción, ejercitar
las correspondientes acciones y derechos y seguir y desistir de toda clase de procedimientos.
ARTÍCULO 4. DOMICILIO
La sede de la Asociación se fija en Madrid-28003, calle Raimundo Fernández Villaverde
61, 6º derecha.
Es competencia de la Junta Directiva trasladar el domicilio a otro lugar del territorio
nacional, sin otra obligación que comunicarlo a la siguiente Asamblea General y
cumplir los requisitos que, en su caso, determine la Ley.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN
La Asociación se constituye por un periodo de tiempo indefinido, pudiendo disolverse
únicamente por decisión judicial o por acuerdo de la Asamblea General con el quórum
y requisitos específicos determinados en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 6. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS
Las disposiciones de los presentes Estatutos son obligatorias para todos los miembros
de la Asociación.
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